Datos de transferencia
Nombre:Fundación Operativo Inclusivo
Bando:banco estado/chequera electronica
Número de Cuenta
21270113734
Correo Electronico
fundacionoperativoinclusivo@gmail.com
Ley de Donaciones
Ley 19.885: Donaciones. Beneficio tributario para fines sociales
Consideraciones:
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El Proyecto se presenta al Banco de Proyectos y debe ser aprobado por el Consejo de Donaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este último audita y realiza el control de la ejecución presupuestaria.
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Las donaciones son en dinero.
Donantes:
- Contribuyentes de Primera Categoría: la donación no puede exceder del 5% del valor del impuesto a pagar, con un límite absoluto de 14.000 UTM.
- Si la donación alcanza hasta 1000 UTM, el 50% del monto donado es un Crédito, y el otro 50% es un Gasto.
- Matemáticamente, al hacerse la declaración de renta, el Fisco le devuelve al donante el 60% de la donación, mientras que el 40% restante es el costo efectivo que el donante desembolsa.
- Sobre 1000 UTM el donante puede optar por entregar el 33% de la donación al Fondo Mixto, en cuyo caso se mantiene el tratamiento tributario señalado anteriormente; o bien entregar al Fondo Mixto menos del 33% de la donación, o no entregar al Fondo Mixto, en cuyos casos el 35% será Crédito y el 65% restante será Gasto.
(El Fondo Mixto es un fondo concursable consistente en una bolsa de dinero que anualmente el Consejo licita, como cualquier fondo concursable, entre todos los proyectos a nivel nacional presentados para buscar financiamiento).
Ley 19.885: Donaciones. Beneficio tributario para fines sociales
Donación:
- ¿Cómo se entrega?
La entrega de la donación es directa a la institución donataria. - ¿Cómo se respalda?
Cuando la institución es admitida por el Consejo en el Registro de Donaciones, se debe proceder a crear ante el SII el «Certificado 25». - Originalmente este documento es como una factura, con un original y varias copias, las cuales son repartidas por el donatario una vez que recibe la donación: una copia para el donatario, otra para el donante, otra para el Servicio de Impuestos Internos, y otra para el Ministerio de Desarrollo Social. Así se cruza posteriormente la información.
- Actualmente estos documentos se encuentran en línea en el SII.